domingo, 26 de noviembre de 2017

Áreas Verdes

¿Qué son las áreas verdes?

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Un área es toda superficie que se desarrolla siempre dentro de ciertos límites establecidos por alguna persona o normativa. Por su parte se refiere a lo verde gracias a la tonalidad que dan las hojas de los árboles.
Por lo tanto un área verde es un terreno que se caracteriza por la presencia de árboles y plantas. Un bosque, una selva, un parque y un jardín son áreas verdes que pueden tener características muy distintas entre sí.


¿Cual es la importancia de las áreas verdes?
La existencia de las áreas verdes en la ciudad parece indicar una suerte de utopía: la presencia de la naturaleza en el seno de un paisaje artificial. Sin embargo, los jardines y parques constituyen espacios necesarios para la vida cotidiana. En ellos se concede una isla de paz y recreación a los fatigados habitantes del asfalto. Frente a la contaminación atmosférica, los parques son opciones necesarias donde encontramos oxígeno y espacios de relajamiento y ejercicio. La contaminación por supuesto hace daño a las plantas, y el tráfico automovilístico ocasiona múltiples perjuicios a la vegetación y a la fauna que ahí preservamos.
En el proceso fotosintético, las plantas convierten el dióxido de carbono en azúcares, al emplear éste en su metabolismo básico y en la formación de tejidos, lo que hace descender la tasa de dióxido atmosférico. Actúan así como filtros o pulmones de la biósfera. La ecología urbana enseña hoy que el componente vegetal contribuye positivamente a los parámetros ambientales de nuestras ciudades. No existe acuerdo establecido sobre cuál es la superficie óptima de verde por habitante que debe existir en las ciudades. La Organización Mundial de la Salud recomienda entre 9 y 11 metros cuadrados por persona.
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Los parques trasladan al seno de la urbe la contraposición campo/ciudad. La deforestación también ataca a las ciudades y así es claro que en la actualidad estamos en proceso de perder parques y jardines, huertos y camellones. A pesar de que, en el interior de la ciudad, la normatividad exige preservar una superficie para este propósito, el acoso urbanístico despoja a los colectivos de esos espacios de oxigenación y convivencia. Como bienes compartidos, los parques se han convertido en espacios o bienes públicos, y se hace necesario articular estrategias de defensa de lo verde frente al impulso que privatiza esas áreas que son de todos. El parque público, en la vida moderna, es un espacio que hace posible la convivencia de todos los ciudadanos, de modo que representa un territorio donde se hace efectiva la idea de igualdad, porque en sus senderos pueden pasearse tanto el rico como el pobre, el nativo y el forastero.


 Para un mejor entendimiento te dejare un video


¿Clasificación?

  • Parques periurbanos

Corresponden a los espacios forestados y acondicionados para su disfrute de la población, asignándoles una finalidad restauradora y paisajista. Estos pueden cumplir una gran diversidad de funciones cuando se planifica como un sistema de espacios libres de protección natural.

  • Parque urbano

Estos están destinados principalmente para la recreación, el reposo y mejorar la salubridad y calidad ambiental en las ciudades. Suelen contar con zonas forestadas naturales y también con juegos infantiles, juegos libres y áreas para el deporte.
Espacios ajardinados urbanizados destinados tanto al disfrute de la población como al ornato y la mejora de la calidad estética. En ellos se les da prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la relajación del publico.

  • Jardines históricos

Coinciden con parques, paseos y bulevares que cuentan muchas veces con mobiliario urbano histórico o de gran valor artístico. De igual manera dentro de esta categoría incluyen los jardines ubicados en fincas o haciendas rusticas o patrimonios emblemáticos.
Las áreas verdes bien ubicadas contribuyen a direccionar tanto peatones como a conductores y generan ambientes, frescos y bellos. Ahora que conocemos más acerca de las áreas verdes cuidemoslas y démosles el valor que realmente merecen en nuestra comunidad.
¿Mantener las áreas verdes limpias?

Algunas recomendaciones  para mantener las áreas verdes en buen estado son:

1.-Utiliza siempre los cestos de basura para tus desperdicios, de esta manera evitarás la acumulación de basura en ellos.
2.-Poda continuamente las áreas verdes, así evitarás el exceso de crecimiento de las plantas y árboles que puedan dañar algo.

3.-Riega constantemente o las veces que sea recomendado las plantas y árboles de tus áreas verdes.
4.-Crea un grupo de vecinos que deseen contribuir con la limpieza de las áreas verdes y un rol de limpieza
Resultado de imagen para contaminacion por animales de areas verdes dibujos animados5.-En caso de ver personas o animales que dañan el área verde amonestar inmediatamente para evitar más daños.

¿Sabes cuales son las principales áreas verdes
 de la Ciudad de México?
Nuestra Ciudad enfrenta cada día un mayor deterioro ambiental, derivado de sus intensas actividades económicas, sociales y políticas. Ante esta situación, es cada vez más urgente determinar mejores estrategias para amortiguar este deterioro, en aras de la sustentabilidad de la Ciudad de México y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
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Las principales áreas verdes de la Ciudad de México son los siguientes parques y bosques:

Chapultepec, Aragón, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, De los Venados, México, España, Hundido, Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde. Asimismo, con los considerados grandes paseos o avenidas: Reforma, Bucareli, Horacio, Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Ámsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, Los Misterios, Guadalupe y Paseo del Pedregal.

Igualmente, la Ciudad de México tiene el privilegio de contar con cuatro espacios de enorme importancia histórica, cultural, educativa, científica y de innumerables repercusiones sociales: el Zoológico de Chapultepec, el Zoológico de San Juan de Aragón, el Zoológico de los Coyotes y el Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental.
¿Cómo recuperar un área verde?
Existen muchas razones por las cuales un área verde es destinada al abandono. Pero cuando se trata de recuperar esta, el primer paso es identificar y hacerse cargo.
Puedes formar un Comité y organizarse para iniciar las tareas pertinentes en la zona que desean recuperar. Por ejemplo, si lo que se necesita es alumbrado público, primero lleven una solicitud a gobierno para colocación de arbotantes.
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Si en el lugar hay demasiada maleza, entonces generar el ingreso para conseguir herbicida líquido concentrado. Lo principal es identificar el problema, para pensar en la mejor manera de solucionarlo considerando la economía de los involucrados.
Recuerda que lo que hace un área verde es su vegetación y si esta no la posee, no debe ser considerada como tal. Así que todas las acciones serán para colocar vegetación y así contribuir a la cultura del cuidado del medio ambiente.

¿Sabes que Autoridades las protegen?


Ser una organización que procura el cuidado del medio ambiente es una gran responsabilidad, ya que es la primera arma que hace frente a cualquier amenaza que ponga en riesgo algún ecosistema. La mayoría de estas sociedades se encuentran desvinculadas de los gobiernos, aunque algunas dependen de diversas instituciones y se catalogan como sociedades civiles. La misión de ellas es simple: conservar al desarrollo de la convivencia entre la sociedad y la naturaleza.

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En nuestro país hay más de 35 mil organizaciones de la sociedad civil, siendo sólo poco más de mil de tipo ambientalista, según cifras del Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT.
Te presentamos una lista de pequeñas y grandes organizaciones mexicanas, encargadas de proteger al medio ambiente:

Espacios Naturales y Desarrollo Sustentable:  se creó con la misión de conservar y promover el uso sustentable de los recursos naturales en México, por el valor que representan para las futuras generaciones.

Naturalia: organización que promueve la conservación de los ecosistemas y especies silvestres en México.

Pronatura México: organización ambiental que promueve el cuidado de los ecosistemas.

Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA): promueve el derecho a un ambiente sano, así como su defensa, mediante el desarrollo y cumplimiento efectivo de la legislación y las políticas públicas.

WWF-México:  organización Suiza, asociada con México desde 1990, ha ejercido acciones para la preservación, en zonas como el desierto chihuahuense y el golfo de California, entre otras.

Greenpeace México: una de las más populares a nivel mundial, en nuestro país, como en el mundo, se encarga del activismo; es un fuerte crítico de las políticas gubernamentales antiecológicas.
Las acciones de cada organización varían, ya sean pequeñas o grandes, son igualmente importantes, pues cada una da el ejemplo a las personas para crear conciencia medioambiental. Nosotros les recomendamos que primero empiecen por ayudar desde el hogar, para cuidar el medio ambiente, ese es el mejor camino para preservar la salud del planeta.
  
SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental  "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de  propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable" 

PROFEPA: tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

CONANP: La Conanp como estrategia de consolidación y en el marco del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2002, define dos proyectos especiales integradores: áreas naturales protegidas y programas de desarrollo regional sustentable. Vinculados a los proyectos especiales, se establecieron 11 procesos y 12 proyectos estratégicos en los que se integran los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas de la Conanp.

 CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal, creada por Decreto Presidencial el 4 de abril del 2001, es un Organismo Público Descentralizado cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

CONABIO: es una comisión del gobierno de México creada con el fin de difundir, promover, y apoyar actividades relacionadas a la biodiversidad del país. Es el único organismo en el país regido por una comisión intersecretarial, encabezada por el presidente de la república y con el titular de Medio Ambiente y Recursos Naturales como secretario técnico, así como la participación de nueve secretarías federales más.

INE: El Instituto Nacional de Ecología (INE), es un órgano gubernamental cuya misión es generar, integrar y difundir conocimiento e información a través de investigación científica aplicada y el fortalecimiento de capacidades, para apoyar la formulación de política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sustentable. 

¿Conoces las leyes que las protegen?

La mayor parte de las leyes de medio ambiente sirven para regular materias de interés general en las que la participación del público para cumplir el objetivo de protección ambiental es estratégico.
  • Ley general del equilibrio ecologico y proteccion del medio ambiente: 

Artículo 1
 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; 
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; 
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
 IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; 
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
 VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; 
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
 IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, 
 X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: regula algo tan interesante como que cualquiera, sin necesidad de acreditar un interés concreto, puede acceder a la información sobre el estado y la evolución del medio ambiente en poder de la Administración: desde los datos de contaminación o reciclaje de residuos a los análisis y supuestos de carácter económico que justifican la aprobación de otras leyes ambientales. También establece que todos tenemos derecho a participar en los procesos de toma de decisiones en materia de medio ambiente y que la Administración nos tiene que tener en cuenta en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: en la que se dice, entre otras muchas cosas, que estamos obligados a entregar nuestros residuos domésticos para su tratamiento  en los términos que establezcan las en ordenanzas a las Entidades Locales, a las que, a su vez, obliga a la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases: esta es la que regula el contenedor amarillo y las alternativas para la gestión de residuos de envases.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: aquí se trata la contaminación acústica, pero para el ruido en los lugares de trabajo o las molestias entre vecinos nos envía directamente a la legislación de prevención de riesgos laborales o lo que digan las ordenanzas municipales.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: dice que el proyecto y el estudio de impacto ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto. Es decir, que los ciudadanos tenemos voz en el proceso de aprobación de proyectos que afectan al medio ambiente.
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: está sólo afecta a grandes empresas con gran riesgo de contaminación, pero establece igualmente que se consulte a los ciudadanos antes de autorizar su funcionamiento. Además, de algún modo, se relaciona con el PRTR, y eso pone a nuestro alcance mucha información sobre las emisiones industriales. Si te interesa por aquí la tengo contada en una presentación.
  • Ley de aguas: entre el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo encontramos todo lo que tiene que ver con el agua. En este ámbito más general encontramos la regulación del Dominio Público Hidráulico, que nos dice lo que podemos y no hacer con este preciado recurso compartido por todos. En este mismo capítulo destacaría la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con sus respectivas regulaciones de usos de los medios a los que se refieren.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: entre otras cuestiones, esta ley considera que “el patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico”. Sobre esas premisas recopila las distintas figuras de protección que interesa conocer para hablar con propiedad, entre otras cosas, de los distintos tipos de espacios naturales protegidos.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:define los niveles de contaminación atmosférica, objetivos de calidad del aire, umbrales de información y alerta… todos esos parámetros que se están poniendo de moda ahora que empezamos a ser conscientes de que una atmósfera contaminada es una amenaza seria para nuestra salud.
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Afecta a cualquier actividad económica que cause un daño al medio ambiente y establece que cualquiera puede solicitar a la Administración pública la información de la que disponga sobre los daños medioambientales y sobre las medidas de prevención, de evitación o de reparación de tales daños.
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Sanciones 


DELITO BÁSICO 
PENA POR COMISIÓN SIMPLE 
AGRAVANTES O ATENUANTES  
PENA CALIFICADA 
Invasión u ocupación (en los 5 elementos comunes) Articulo 343 
3 a 9 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa 
a) Realizar la invasión con violencia b) Instigar, promover, dirigir o incitar la invasión 
UNA MITAD MÁS 4.5 a 13.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días multa 
Cambio de uso de suelo (en los 5 elementos comunes) Articulo 343 bis 
3 a 9 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa 
El cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de suelos previstos en el programa o programas 
UNA MITAD MENOS 1.5 a 4.5 años de prisión 500 a 2,500 días multa   
Descarga o depósito de residuos de la construcción (en los 5 elementos comunes o en una ZRMA) Articulo 344 
1 a 5 años de prisión300 a 1,500 días multa 
a) Descarga de más de 3 m3 
UNA MITAD MENOS 1.5 a 4.5 años de prisión 500 a 2,500 días multa   
Extracción de suelo o cubierta vegetal de por volumen igual o mayor de 2m3 Articulo 344 bis 
6 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa 
NO SE ESTABLECEN 
NO SE ESTABLECEN 
Incendios (en los 5 elementos comunes) Articulo 345 
2 a 5 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa 
a) Se afecle un área de 5 hectáreas o más
b) Se afleclen 1,00 o más metros cúbicos rollo total árbol, de recursos forestales maderables 
UNA MITAD MÁS 3 a 7.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días de multa 
Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (en cualquier lugar) Articulo 345 bis

3 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa 
a) Se cometa en área de valor ambiental b) Se cometa en área natural protegida 
SE DUPLICA 6 meses a 10 años de prisión 1,000 a 4,000 días de multa 

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 Integrantes:
Barrera Matamoros Nayeli
Pedraza Ortega Olga Erendira
Ramirez Jimenez Roberto Carlos
Tellez Soria Manuel Alejandro
Viveros Martinez Fatima Fernanda

Áreas Verdes

¿Qué son las áreas verdes? Un área es toda superficie que se desarrolla siempre dentro de ciertos límites establecidos por alguna per...